Comentarios (0)

La configuración de la identidad personal en la familia

Aquilino Polaino Lorente
Catedrático de Psicopatología. Director del Departamento de Psicología.
Facultad de Medicina. Universidad CEU-San Pablo.

La familia, la identidad y las nuevas legislaciones

Sin duda alguna, se han multiplicado los ‘modelos de familia’ en la sociedad actual. Los factores que se han concitado en la emergencia de estos nuevos modelos son de índole muy variada. Basta con recordar aquí, por ejemplo, el intenso y frecuente impacto de la separación y el divorcio, y las nuevas uniones que a ellos siguen; la innovadora revolución tecnológica en el ámbito de la reproducción humana; los hijos nacidos fuera del matrimonio; la ideología de género; las uniones de hecho; etc.

Por supuesto que es competencia del Derecho regular las nuevas uniones ‘familiares’ que eclosionan en la actual sociedad –como, de hecho, así está sucediendo. Pero, en esas mismas legislaciones no debieran conculcarse los principios antropológicos en que se sostiene la familia humana como institución social en que se funda la identidad de las personas.

Me refiero, claro está, a esas estructuras familiares que, por ser constitutivas del ser del hombre, si se alteran o tergiversan generarían un serio obstáculo para el desarrollo de la identidad personal. “Esto significa –escribe Francesco D’Agostino, 2006- que en la familia y a través de la familia (en las dimensiones conyugal, genitorial, filial y fraterna) el hombre adquiere, establece y realiza la propia identidad personal y, en general, humana, que es la identidad relacional” (p. 131).

D’Agostino (2006) menciona cuatro indicios (de distinto valor) acerca de la plausibilidad de la anterior hipótesis, de acuerdo con la antropología jurídica contemporánea, que tanto valor ha concedido a esta dimensión relacional de la persona.

“El primero es un indicio empírico-factual, que procede del análisis etnográfico y que nos muestra cómo la estructura familiar está constantemente e irreduciblemente presente en todas las culturas; el segundo es un indicio psico-fenomenológico que nos muestra cómo el primer de todo sujeto es característicamente asimétrico y se debe encontrar en aquel que, asumiendo la atención del niño que ha nacido, estabiliza en sí mismo una función genitorial y en el niño una función filial; el tercero es un indicio antropológico-estructural que muestra cómo, en la experiencia humana, la intersubjetividad –en todos sus niveles- tiende a institucionalizarse, es decir, a crear estructuras sociales dotadas de una identidad meta-individual y, por consiguiente, cómo la intersubjetividad familiar tiende a crear la institución-familia; el cuarto, en fin, es un indicio histórico-cultural, que hace brotar la verdad de la familia del fracaso de todos los intentos realizados para destruirla” (pp. 131-132).

El Derecho puede regular cualquier otro tipo de relaciones y/o acontecimientos biológicos-naturalistas en el ámbito de la esfera extra-familiar, pero admitiendo una distinción sin confusión entre esas relaciones y las que son propias e inseparables de la familia. “Es posible, desde luego, nacer por fuera del matrimonio, así como es posible que el derecho renuncie a dar cualquier status familiar explícito a los hijos ilegítimos. Lo que, en cambio, no es posible, es que el nacimiento de un ser humano (incluso de un hijo ilegítimo) sea considerado en todo caso como un hecho que no tiene importancia para el derecho y que ese ser humano no posea ningún status, ni positivo ni negativo. El carácter estructural de la dimensión familiar implica, por tanto, que la defensa que de ella hace el derecho no se pueda homologar a la defensa de un valor o de un sistema de valores, puesto que la dimensión familiar –como ámbito de comunicación total, en el que están incluidas las personas en la totalidad de su ser y no en la especialización funcional que les es impuesta por el hecho de estar-en-sociedad- es mucho más fácil de asimilar a un Sein que a un Sollen, a la dimensión del ser, más que a la del tener que ser” (pp. 133-134).

La misma identidad de las personas está hoy en juego, en función de la recepción legal –y la impronta fáctica que de ella se deriva para las personas- de esas relaciones. Esto pone de manifiesto, una vez más, la profundidad y sutileza, la extensión y radicalidad de las estructuras familiares en la configuración de la identidad personal.

“Las estructuras constitutivas del humanum –continúa D’Agostino- no son ideales que se han de realizar, sino dimensiones a través de las cuales la vida humana adquiere dignidad, es decir, aparece como portadora de significados propiamente antropológicos. (...) En otras palabras, fuera de la dimensión familiar no es posible imaginarse al hombre y él no puede vivir; o incluso podría vivir, pero según unas modalidades tan pobres que darían aridez a su humanidad y lo harían irreconocible como ser humano. (...) Por consiguiente, es bien fundado llegar a la conclusión de que, si se asegura la dimensión familiar, el derecho garantiza un bien humano, en cuanto garantiza la estructura institucional fundamental de idEntificación del yo del hombre” (p. 134).


En el Equipo Pedagógico Ágora trabajamos de manera altruista, pero necesitamos de tu ayuda para llevar adelante este proyecto


¿Por qué hacernos un donativo?

El carácter estructural de la dimensión familiar implica, por tanto, que la defensa que de ella hace el derecho no se pueda homologar a la defensa de un valor o de un sistema de valores

Esta web utiliza cookies. Para más información vea nuestra Política de Privacidad y Cookies. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso.
Política de cookies